Dt 10 Demarcación y de Planta Judicial

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D.T. 10ª.

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En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta Ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989