Dt 1 Uniones de Hecho

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D.T. 1ª

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El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley, se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la unión están de acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002