Dt 1 Uniones de Hecho
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»D.T. 1ª
El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley, se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la unión están de acuerdo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002