Dt 1 Subcontratación en el Sector de la Construcción
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»D.T. 1ª. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley.
Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2006 en vigor desde 19-04-2007