Dt 1 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»D.T. 1ª
Las disposiciones que ha de refundir el Gobierno en uso de la autorización que le confiere la disposición final primera de esta Ley constituyen la legislación del Estado transitoriamente aplicable en los términos de los diferentes apartados de su artículo 5, teniendo, en consecuencia, según los diversos supuestos en él contemplados, el carácter de normativa estatal básica o, en su caso, supletoria de la que puedan ir aprobando las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985