Dt 1 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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»D.T. 1ª. Adaptación de asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones ya inscritas en el Registro a la entrada en vigor de este real decreto dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a los requisitos exigidos en esta norma.
2. En la comunicación e inscripción en el Registro de la adaptación que proceda, en su caso, se seguirán los procedimientos del reglamento que se aprueba.
3. Aquellas asociaciones ya inscritas en el Registro a la entrada en vigor de este real decreto que, en los términos del apartado primero anterior, se adapten a los requisitos exigidos, mantendrán su número de inscripción.