Dt 1 Reglamento Hipotecario

Dt 1 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con excepción de los casos expresamente prevenidos en el párrafo tercero del artículo 14 de la Ley, las manifestaciones de herencia consignadas en documentos privados sólo podrán inscribirse cuando su fecha fuere fehaciente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil y anterior a primero de julio de 1945.

En los demás casos podrá solicitarse la anotación preventiva que preceptúa el artículo 46 de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947