Dt 1 Modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil
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»D.T. 1ª. Juzgados de lo Mercantil existentes.
Se mantendrán los Juzgados de lo Mercantil con jurisdicción en un municipio distinto de la capital de la provincia que ya estuvieran establecidos a la entrada en vigor de la presente ley, aunque ese municipio no supere la cifra de población a que se refiere el apartado 3 del artículo 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.