Dt 1 Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.
Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 31-12-2021