D.T. 1ª. Tipos de interés legal del dinero y de demora.
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Los tipos del interés legal del dinero y de demora establecidos por el artículo 1 serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 31-03-2009 en vigor desde 01-04-2009