Dt 1 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
D.T. 1ª. Validez de los abonos y títulos multiviaje regulados en el artículo 11 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
1. La reducción del 50 % del precio de los títulos multiviajes de más de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta, que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley se estuviesen ofreciendo por los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera a sus clientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, se prorrogará hasta el 31 de enero de 2023.
2. En el primer cuatrimestre de 2023 cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de este descuento para el conjunto de los servicios referidos en el apartado 1, abonándose de manera conjunta con el resto de multiviajes contemplados en el artículo 11 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022