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Dt 1 Medidas para la modernizacion del gobierno local

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D.T. 1ª. Adecuación de los municipios a las previsiones del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Los Plenos de los ayuntamientos a los que resulte de aplicación el régimen previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta ley, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en el dicho título. En tanto se aprueban tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta ley.

Igual previsión será de aplicación a los Plenos de los Cabildos que queden incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional decimocuarta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 01-01-2004