Dt 1 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
1. Las normas de la presente Ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.
2. No obstante, las actuaciones procesales iniciadas conforme a lo previsto en los artículos 3 a 5 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se regirán conforme a dichos artículos hasta su conclusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-09-2020 en vigor desde 20-09-2020