Dt 1 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª. Garantía de derechos retributivos.
1. El desarrollo del presente Estatuto no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.
2. Si el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no se encontrase en la situación de servicio activo, se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015