Dt 1 Ley de Enjuiciamiento Civil

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D.T. 1ª. Régimen de recursos contra resoluciones ínterlocutorias o no definitivas.

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A las resoluciones interlocutorias o no definitivas que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el régimen de recursos ordinarios que en ella se establece.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001