Dt 1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»D.T. 1ª. Archivo de documentos.
1. El archivo de los documentos correspondientes a procedimientos administrativos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.
2. Siempre que sea posible, los documentos en papel asociados a procedimientos administrativos finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, deberán digitalizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016