Dt 1 Instituciones de Inversión Colectiva
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio del desarrollo reglamentario.
Las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, permanecerán vigentes en tanto no se opongan a esta ley, hasta la entrada en vigor de las normas reglamentarias que se dicten en virtud de las habilitaciones contenidas en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004