Dt 1 Industria
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»D.T. 1ª.
Las entidades concesionarias o reconocidas para la inspección de instalaciones industriales, existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán seguir actuando hasta la terminación del plazo de concesión o autorización o, si éste no existiera, durante un período de cinco años a contar desde la fecha de publicación de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992