Dt 1 Fondos de Compensación Interterritorial
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»D.T. 1ª.
Los proyectos de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial de ejercicios anteriores al ejercicio 2002, que se hallen pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002