Dt 1 Estatuto Marco del p...s de salud

Dt 1 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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D.T. 1ª. Aplicación paulatina de la jornada de trabajo al personal en formación mediante residencia.

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La limitación del tiempo de trabajo establecida en el artículo 48.2 de esta ley se aplicará al personal sanitario en formación como especialistas mediante residencia, tanto de los centros públicos como de los privados acreditados para la docencia, de acuerdo con las siguientes normas:

a) 58 horas semanales de promedio en cómputo anual, entre el 1 de agosto de 2004 y el 31 de julio de 2007.

b) 56 horas semanales de promedio en cómputo semestral, entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008.

c) A partir del 1 de agosto de 2008 será aplicable a este personal la limitación general de 48 horas semanales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003