Dt 1 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
D.T. 1ª. Adaptación de las entidades ya inscritas en el Registro del Ministerio de Economía y Hacienda
(DEROGADO)
1. Las Entidades y Sociedades Gestoras de CapitalRiesgo inscritas en el Registro especial dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su actividad y Reglamento o Estatutos a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año.
2. En caso de no procederse a la adaptación a que se refiere el número anterior será revocada la autorización, cancelándose de oficio su inscripción en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A partir de dicha fecha, la entidad afectada no podrá utilizar la denominación reservada por esta Ley a las entidades inscritas y perderá los beneficios fiscales previstos para las Entidades de CapitalRiesgo.
3. Los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan, dentro de los plazos señalados en estas disposiciones transitorias, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley quedarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Gobierno, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia, fijará una reducción en los derechos arancelarios que los notarios y los registradores mercantiles aplicarán al otorgamiento e inscripción en el Registro de los actos y documentos necesarios para la adaptación de las Sociedades y Fondos existentes a lo previsto en la presente Ley.
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005