Dt 1 Cooperativas

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D.T. 1ª. Aplicación temporal de la Ley.

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Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. El contenido de las escrituras y de los Estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley, no podrá ser aplicado si se opone a ésta, entendiéndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999