Dt 1 Cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de pensiones
D.T. 1ª. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
1. El presente real decreto será de aplicación a las pensiones cuyo hecho causante se haya producido a partir del 4 de julio de 2013.
2. Las pensiones solicitadas por hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto se reconocerán desde la fecha en que se causaron siempre que esta sea posterior a la señalada en el apartado 1, y sus efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
3. Las pensiones que se denegaron con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán ser revisadas, a petición de la persona interesada, retrotrayéndose, en su caso, los efectos económicos un máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión.