Dt 1 Colegios profesionales
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»D.T. 1ª.
Las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1974 en vigor desde 07-03-1974