Dt 1 Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RGSS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por IT para autónomos
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»D.T. 1ª. Plazo de opción de los trabajadores autónomos en alta.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que hubieran optado en dicha fecha por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta el día en que finalice la opción por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque no coincida con un período de tres años.
Modificaciones
- Artículo modificado por Cuenta Propia o Autónomos el día de la entrada en vigor del R.D. 753/2005, de 24 de junio, y que en tal fecha hubieren optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes podrán ejercer, a su vez, la opción por la protección de las contingencias profesionales entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2005, con efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que aquella se ejercite y hasta el día en que finalice la realizada por la cobertura de la incapacidad temporal, aunque no coincida con un periodo de tres años.) por REAL DECRETO 753/2005, de 24 de junio, por el que se establece un nuevo plazo de opcion para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos.
(BOE de 07-07-2005) en vigor desde 08-07-2005