Dt 1 Ciencia, Tecnología e Innovación

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D.T. 1ª. Órganos subsistentes.

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1. Hasta la entrada en funcionamiento de los órganos de gobernanza establecidos en esta ley, continuarán realizando sus funciones el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología y el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología previstos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

2. La creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. Hasta ese momento continuará realizando sus funciones la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011