Dt 1 Carrera militar
D.T. 1ª. Plantillas reglamentarias y ascensos.
1. Hasta el 30 de junio del año 2009 se seguirán aplicando los sistemas de ascenso establecidos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el periodo 2004-2009, excepto las de oficiales generales y coroneles que para los ciclos 2007-2008 y 2008-2009 serán fijadas por el Ministro de Defensa iniciando los ajustes para alcanzar los efectivos previstos en el artículo 16.2 antes del 30 de junio de 2013.
2. En las normas reglamentarias de ascenso que serán de aplicación a partir del 1 de julio del año 2009 se establecerá el régimen transitorio de las exigencias de titulación para el ascenso fijadas en esta ley.
3. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgará en el empleo de soldado o marinero la distinción del grado militar de soldado o marinero de primera. Los que tengan el grado de soldado o marinero de primera conservarán dicha distinción.
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008