Dt 1 Autoridad Catalana de Protección de Datos
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»D.T. 1ª. Sucesión de la Agencia Catalana de Protección de Datos
1. La Autoridad Catalana de Protección de Datos se subroga en la posición jurídica de la Agencia Catalana de Protección de Datos en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de cualquier tipo de que fuera titular la Agencia.
2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico a la Agencia Catalana de Protección de Datos deben entenderse hechas a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010