DivisiÓn �nico Tarifas e instrucción del IAE
DIVISIÓN 0. GANADERÍA INDEPENDIENTE
Agrupación 01. Explotación de ganado bovino
Grupo 011. Explotación extensiva de ganado bovino.
Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)
Grupo 012. Explotación intensiva de ganado bovino de leche.
Cuota de 321 pesetas por cabeza. (1,929249 euro)
Grupo 013. Explotación intensiva de ganado bovino de cebo.
Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)
Nota común a la agrupación 01: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de seis meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.
Agrupación 02. Explotación de ganado ovino y caprino
Grupo 021. Explotación extensiva de ganado ovino.
Cuota de 42 pesetas por cabeza. (0,252425 euro)
Grupo 022. Explotación intensiva de ganado ovino de cría.
Cuota de 52 pesetas por cabeza reproductora. (0,312526 euro)
Grupo 023. Explotación intensiva de ganado ovino de cebo.
Cuota de 26 pesetas por cabeza. (0,156263)
Grupo 024. Explotación de ganado caprino.
Cuota de 35 pesetas por cabeza. (0,210354 euro)
Nota común a la agrupación 02: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de tres meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.
Agrupación 03. Explotación de ganado porcino
Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino.
Cuota de 47 pesetas por cabeza. (0,282476 euro)
Grupo 032. Explotación intensiva de ganado porcino de cría.
Cuota de 138 pesetas por cabeza reproductora. (0,829397 euro)
Grupo 033. Explotación intensiva de ganado porcino de cebo.
Cuota de 32 pesetas por cabeza. (0,192324 euro)
Nota común a la agrupación 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.
Agrupación 04. Avicultura
Grupo 041. Avicultura de puesta
Epígrafe 041.1. Reproductoras de puesta. Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)
Epígrafe 041.2. Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad. Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)
Notas al grupo 041:
1.ª Las pollitas de puesta hasta cuatro meses de edad no se computarán.
2.ª El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo.
Grupo 042. Avicultura de carne:
Epígrafe 042.1. Reproductoras de carne. Cuota de 4 pesetas por cabeza. (0,024040 euro)
Epígrafe 042.2. Pollos y patos para carne. Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010)
Epígrafe 042.3. Pavos, faisanes y palmipedas reproductoras. Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro)
Epígrafe 042.4. Pavos, faisanes y palmípedas para carne. Cuota de 3 pesetas por cabeza. (0,018030 euro)
Epígrafe 042.5. Codornices para carne. Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro)
Nota: El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación, siempre que las aves obtenidas sean destinadas a explotaciones del propio sujeto pasivo clasificadas en este grupo.
Agrupación 05. Cunicultura:
Grupo 051. Cunicultura.
Cuota de 18 pesetas por cabeza reproductora. (0,108182 euro)
Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas NCOP
Grupo 061. Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal.
Cuota de 104 pesetas por cabeza. (0,625053 euro)
Grupo 062. Apicultura.
Cuota de 9 pesetas por colmena. (0,054091 euro)
Grupo 069. Otras explotaciones ganaderas.
Cuota de 66,95 euros.
Nota: este grupo comprende las explotaciones ganaderas no especificadas en esta división, tales como las de sericultura, cría de animales para peletería, cría de caza en cautividad, cría de animales de laboratorio, caracoles, etc.
Agrupación 07. Explotaciones mixtas:
Grupo 071. Explotaciones mixtas.
Cuota de la cantidad resultante de sumar las cuotas parciales correspondientes a cada una de las actividades que se ejerzan, con arreglo a lo previsto en los grupos y epígrafes de las Agrupaciones anteriores.
Nota: Se clasifican en este grupo los sujetos pasivos que ejerzan en una misma explotación más de una de las actividades clasificadas en las agrupaciones 01 a 06 de esta división.
[Notas comunes]
Notas comunes a la División 0:
1.ª Si el importe total de las cuotas correspondientes a las actividades clasificadas en esta división, ejercidas en la misma explotación, fuese inferior a 6.000 pesetas, el sujeto pasivo tributará por cuota cero.
2.ª Cuando la actividad ganadera se ejerza en el régimen denominado «ganadería integrada», las cuotas correspondientes serán satisfechas por el «ganadero integrador» o dueño del ganado.
3.ª A efectos de esta división se entenderá extensiva a la explotación realizada con disposición total o parcial de una base territorial con aprovechamiento de pastos o prados para alimentar el ganado.
- Modificación realizada (División 0 de la Sección 1ª (se añade nota al grupo 042)) por LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
(BOE de 29-12-2006) en vigor desde 18-01-2007 - Modificación realizada (División 0 de la Sección 1ª) por LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente.
(BOE de 06-08-1991) en vigor desde 07-08-1991