Division 9 Tarifas e instrucción del IAE
DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS.
Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.
Cuota:
Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas. (54,74 euros)
Cuota provincial: 27.428 pesetas. (164,85 euros)
Cuota nacional: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.
Grupo 912. Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
Cuota:
Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas. (54,74 euros)
Cuota provincial: 27.428 pesetas. (164,85 euros)
Cuota nacional: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Nota: este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc., así como los servicios relacionados con la pesca y la acuicultura prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones.
Grupo 913. Servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
(Suprimido)
Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.
Grupo 921. Servicios de saneamiento de vías públicas y similares.
Epígrafe 921.1 Servicios de limpieza de calles, vías públicas y jardines.
Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Epígrafe 921.2 Servicios de recogida de basuras y desechos.
Cuota de: 31.361 pesetas. (188,48 euros)
Epígrafe 921.3 Exterminio de animales dañinos y desinfección de cualquier clase.
Cuota de: 6.314 pesetas. (37,95 euros)
Epígrafe 921.4 Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales.
Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Epígrafe 921.5 Servicios de incineración y eliminación de basuras y desechos.
Cuota de: 7.866 pesetas. (47,28 euros)
Epígrafe 921.6 Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: Contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc.
Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Epígrafe 921.7 Servicios de protección contra incendios y accidentes.
Cuota de: 31.361 pesetas. (188,48 euros)
Epígrafe 921.8 Servicios de administración de cementerios.
Cuota de: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
Epígrafe 921.9 Otros servicios de saneamiento y similares n.c.o.p.
Cuota de: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
Grupo 922. Servicios de limpieza.
Cuota de: 29.808 pesetas. (179,15 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 922.1 Servicios de limpieza de interiores (edificios, oficinas, establecimientos comerciales, residencias, centros sanitarios y establecimientos industriales).
Epígrafe 922.2 Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).
Agrupación 93. Educación e investigación.
Grupo 931. Enseñanza reglada.
Epígrafe 931.1 Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
Cuota de: 30.947 pesetas. (186,00 euros)
Epígrafe 931.2 Enseñanza de Educación Básica: Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente.
Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)
Epígrafe 931.3 Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.
Cuota de: 36.101 pesetas. (216,97 euros)
Nota: este epígrafe faculta para impartir Programas de Garantía Social.
Epígrafe 931.4 Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores.
Cuota de: 67.068 pesetas. (403,09 euros)
Epígrafe 931.5 Enseñanza de Educación Superior.
Cuota de: 39.920 pesetas. (239,92 euros)
Notas comunes al Grupo 931:
1.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.
2.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.
3.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2.ª anterior.
Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
Epígrafe 932.1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
Cuota de: 30.947 pesetas. (186,00 euros)
Epígrafe 932.2 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
Cuota de: 45.540 pesetas. (273,70 euros)
Nota común al grupo 932: No tendrán la consideración de actividad de enseñanza, no devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos Organismos.
Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.
Epígrafe 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Cuota de: 32.292 pesetas. (194,08 euros)
Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la organización de los desplazamientos de los estudiantes.
Asimismo, este epígrafe comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios realizados en el extrajere, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de homologaciones o convalidaciones de títulos.
Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
Cuota de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Grupo 934. Enseñanza fuera de establecimiento permanente.
Cuota nacional de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Grupo 935. Colegios mayores y residencias de estudiantes.
Epígrafe 935.1 Colegios mayores.
Cuota de: 31.257 pesetas. (187,86 euros)
Epígrafe 935.2 Residencia de estudiantes.
Cuota de: 25.047 pesetas. (150,54 euros)
Grupo 936. Investigación científica y técnica.
Cuota de: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 936.1 Investigación en ciencias exactas y naturales.
Epígrafe 936.2 Investigación en ciencias médicas.
Epígrafe 936.3 Investigaciones agrarias.
Epígrafe 936.4 Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas.
Epígrafe 936.5 Investigación técnica industrial.
Epígrafe 936.9 Otras investigaciones científicas y técnicas, n.c.o.p.
Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.
Grupo 941. Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana.
Epígrafe 941.1 Hospitales generales.
Cuota de:
Por cada cama o instalación para un enfermo: 1.108 pesetas. (6,659214 euros)
Epígrafe 941.2 Hospitales especializados (quirúrgicos, maternidades, infantiles, psiquiátricos, etc.).
Cuota de:
Por cada cama o instalación para un enfermo: 1.481 pesetas. (8,900989 euros)
Grupo 942. Otros establecimientos sanitarios, balnearios y baños de agua dulce y de mar.
Epígrafe 942.1 Consultorios médicos, centros de socorro, sanitarios y clínicos de urgencia.
Cuota de: 89.010 pesetas. (534,96 euros)
Epígrafe 942.2 Balnearios y baños.
Cuota de: 45.644 pesetas. (274,33 euros)
Nota: Este epígrafe comprende los establecimientos, estanques o piscinas donde se suministran aguas minerales o medicinales, así como baños rusos, de vapor, etc.
Epígrafe 942.9 Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo.
Cuota de: 35.604 pesetas. (213,98 euros)
Grupo 943. Consultas y clínicas de estomatología y odontología.
Cuota de: 101.969 pesetas. (612,85 euros)
Grupo 944. Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios.
Cuota de: 85.905 pesetas. (516,30 euros)
Grupo 945. Consultas y clínicas veterinarias.
Cuota de: 69.801 pesetas. (419,51 euros)
Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.
Grupo 951. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros residenciales.
Cuota de: 15.215 pesetas. (91,44 euros)
Nota: Cuando estos establecimientos cobren por los servicios que presten a cada usuario menos de 100.000 pesetas (601,01 euros) anuales, tributarán por cuota cero.
Grupo 952. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros no residenciales.
Cuota de: 9.419 pesetas. (56,61 euros)
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeo).
Epígrafe 961.1 Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos).
Cuota de: 45.540 pesetas. (273,70 euros)
Nota: Este epígrafe faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.
Epígrafe 961.2 Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúe por la propia empresa productora.
Cuota de: 28.463 pesetas. (171,07 euros)
Epígrafe 961.3 Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora.
Cuota de: 15.215 pesetas. (91,44 euros)
Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 962.1 Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica.
Cuota de: 22.770 pesetas. (136,85 euros)
Nota: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
Epígrafe 962.2 Distribución y venta al por mayor de películas cinematográficas en soporte de cinta magnetoscópica.
Cuota de: 31.671 pesetas. (190,35 euros)
Grupo 963. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 963.1. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
Cuota de:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 229.201 pesetas. (1.377,53 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 178.227 pesetas. (1.071,17 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 154.940 pesetas. (931,21 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 118.818 pesetas. (714,11 euros)
En las poblaciones restantes: 57.339 pesetas. (344,61 euros)
Epígrafe 963.2 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos al aire libre.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 68.724 pesetas. (413,04 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.510 pesetas. (321,60 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 46.472 pesetas. (279,30 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.604 pesetas. (213,98 euros)
– En las poblaciones restantes: 17.181 pesetas. (103,26 euros)
Nota común a los epígrafes 963.1 y 963.2: Cuando en una misma sala no se dé espectáculo cinematográfico ni otro que lo sustituya más de ciento ochenta y tres días al año, las cuotas correspondientes se reducirán al 50 por 100.
Epígrafe 963.3 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente.
Cuota nacional de: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Epígrafe 963.4 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 34.362 pesetas. (206,52 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.703 pesetas. (160,49 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.288 pesetas. (139,96 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.802 pesetas. (106,99 euros)
– En las poblaciones restantes: 8.591 pesetas. (51,63 euros)
Grupo 964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.
Epígrafe 964.1 Servicios de radiodifusión.
Cuota mínima municipal de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Cuota provincial de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
Cuota nacional de: 776.250 pesetas. (4.665,36 euros)
Epígrafe 964.2 Servicios de televisión.
Cuota mínima municipal de: 51.750 pesetas. (311,02 euros)
Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)
Cuota nacional de: 1.940.625 pesetas. (11.663,39 euros)
Epígrafe 964.3 Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión.
Cuota mínima municipal de: 38.813 pesetas. (233,27 euros)
Cuota provincial de: 194.063 pesetas. (1.166,34 euros)
Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas. (8.708,67 euros)
Grupo 965. Espectáculos (excepto cine y deportes).
Epígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)
Cuota de:
Fija: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Además: Por cada espectáculo celebrado:
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 932 pesetas. (5,601433 euros)
En las restantes: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Epígrafe 965.2 Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).
Cuota de:
Fija: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Además: por cada espectáculo celebrado:
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 777 pesetas. (4,669864 euros)
En las restantes: 518 pesetas. (3,113243 euros)
Epígrafe 965.3 Espectáculos fuera de establecimiento permanente (excepto espectáculos taurinos).
Cuota mínima municipal de 81.765 pesetas. (491,42 euros)
Cuota provincial de 308.430 pesetas. (1.853,70 euros)
Cuota nacional de 410.895 pesetas. (2.469,53 euros)
Notas:
1.ª Los sujetos pasivos que ejerzan esta actividad en instalaciones portátiles transportables de uso propio afectas, única y exclusivamente, a la celebración del espectáculo correspondiente, satisfarán el 50 por 100 de la cuotas asignadas a este epígrafe.
2.ª Los sujetos pasivos a que se refiere la nota anterior, siempre que su aforo no supere 1.000 plazas, satisfarán el 25 por 100 de las cuotas asignadas a este epígrafe.
Epígrafe 965.4 Empresas de espectáculos.
Cuota de 38.295 pesetas. (230,16 euros)
Nota: Las empresas de espectáculos que ejerzan la actividad en locales de su propiedad tributarán con arreglo a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.3, según los casos, y no estarán obligados a satisfacer cuota por este epígrafe.
Epígrafe 965.5 Espectáculos taurinos.
Cuota de:
Fija: 77.625 pesetas. (466,54 euros)
Además: Por cada espectáculo celebrado:
En plazas de primera categoría: 124.200 pesetas. (746,457034 euros)
En plazas de segunda categoría: 82.800 pesetas. (497,638022 euros)
En plazas de tercera categoría: 62.100 pesetas. (373,228517 euros)
En plazas de cuarta categoría: 41.400 pesetas. (248,819011 euros)
Nota común a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5: La parte fija de la cuota de estos epígrafes se exigirá en todo caso. A su vez, la parte de cuota por espectáculo celebrado se exigirá al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año inmediato anterior.
En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año en el que se produce el cese, deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
Epígrafe 966.1 Bibliotecas y museos.
Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Epígrafe 966.2 Parques zoológicos, jardines botánicos y similares.
Cuota de: 22.874 pesetas. (137,48 euros)
Epígrafe 966.9 Otros servicios culturales n.c.o.p.
Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe 967.1 Instalaciones deportivas.
Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)
Epígrafe 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)
Epígrafe 967.3 Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas.
Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Grupo 968. Espectáculos deportivos.
Epígrafe 968.1 Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Cuota de:
– Por cada instalación con capacidad para más de 100.000 espectadores: 7.245.000 de pesetas. (43.543,326963 euros)
– Por cada instalación de más de 50.000 hasta 100.000 espectadores: 5.796.000 pesetas. (34.834,661570 euros)
– Por cada instalación de más de 15.000 hasta 50.000 espectadores: 2.070.000 de pesetas. (12.440,950561 euros)
– Por cada instalación de más de 5.000 hasta 15.000 espectadores: 310.500 pesetas. (1.866,142584 euros)
– Por cada instalación hasta 5.000 espectadores: 103.500 pesetas. (622,047528 euros)
Epígrafe 968.2 Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores.
Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)
Epígrafe 968.3. Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales.
Cuota:
Federaciones españolas: Cuota nacional de 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Federaciones de ámbito autonómico: Cuota provincial de 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Clubes no profesionales: Cuota mínima municipal de 5.175 pesetas. (31,10 euros)
Notas:
1.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en el ámbito territorial de la Federación de que se trate.
2.ª La cuota asignada a los clubes no profesionales no faculta a éstos para organizar espectáculos profesionales.
Grupo 969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p.
Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 229.636 pesetas. (1.380,14 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 194.166 pesetas. (1.166,96 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 158.666 pesetas. (953,60 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 123.062 pesetas. (739,62 euros)
– En las poblaciones restantes: 87.561 pesetas. (526,25 euros)
Nota: Las cuotas anteriores, cuando las salas de baile y discotecas no estén abiertas al público durante al menos ciento ochenta y cuatro días al año, serán las siguientes:
– Un 25 % cuando los establecimientos permanezcan abiertos menos de 90 días al año.
– Un 50 % cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 días al año.
Epígrafe 969.2 Casinos de juego.
Cuota de:
Por cada mesa: 2.180.124 pesetas. (13.102,809131 euros)
Epígrafe 969.3 Juego de bingo.
Cuota de:
En salas de categoría especial: 1.611.806 pesetas. (9.687,15 euros)
En salas de primera categoría: 1.044.419 pesetas. (6.277,08 euros)
En salas de segunda categoría: 522.261 pesetas. (3.138,85 euros)
En salas de tercera categoría: 174.087 pesetas. (1.046,28 euros)
Epígrafe 969.4 Máquinas recreativas y de azar.
– Por cada máquina tipo «A» o recreativa del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mínima municipal: 7.659 pesetas (46,031517 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 7.659 pesetas (46,031517 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
– Por cada máquina tipo «B» o recreativa con premio del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mínima municipal: 15.525 pesetas (93,307129 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 15.525 pesetas (93,307129 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
– Por cada máquina tipo «C» o de azar del Reglamento que las regula, con independencia del lugar en que se encuentren funcionando:
Cuota mínima municipal: 90.666 pesetas (544,913635 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 90.666 pesetas (544,913635 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Epígrafe 969.5 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
Cuota de:
Por cada mesa o pista:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 4.554 pesetas. (27,370091 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 3.933 pesetas. (23,637806 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 2.588 pesetas. (15,554193 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 1.967 pesetas. (11,821908 euros)
– En las poblaciones restantes: 1.346 pesetas. (8,089623 euros)
Epígrafe 969.6 Salones recreativos y de juego.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.703 pesetas. (160,49 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 21.321 pesetas. (128,14 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.734 pesetas. (112,59 euros)
– En las poblaciones restantes: 16.043 pesetas. (96,42 euros)
Notas:
1.ª Los establecimientos que tengan instaladas máquinas recreativas y de azar tributarán por éstas con arreglo a lo prevenido en el epígrafe 969.4.
2.ª Este epígrafe autoriza para realizar las actividades comprendidas en el epígrafe 969.5.
Epígrafe 969.7. Otras máquinas automáticas.
Por cada máquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando:
Cuota mínima municipal: 725 pesetas (4,357338 euros) por máquina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 1.035 pesetas (6,220475 euros) por máquina.
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Nota: Este epígrafe comprende la prestación de servicios a través de máquinas automáticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como plastificadoras de documentos, de impresión de tarjetas, etc., e igualmente, básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etc.
Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Cuota de: 26.910 pesetas. (161,73 euros)
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe cuya actividad consista en la recepción y entrega de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usadas para su tinte, limpieza en seco, lavado y planchado, realizándose estas actividades por otras empresas, tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.
Epígrafe 971.2 Limpieza y teñido de calzado.
Cuota de: 16.664 pesetas. (100,15 euros)
Nota: Este epígrafe autoriza para la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado, de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, pudiendo colocar estos últimos artículos en el momento de prestar el servicio de limpieza.
Epígrafe 971.3 Zurcido y reparación de ropas.
Cuota de: 12.524 pesetas. (75,27 euros)
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)
– En las poblaciones restantes: 6.210 pesetas. (37,32 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase.
Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura.
2.ª Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
Epígrafe 972.2 Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Cuota de:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 48.200 pesetas. (289,69 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.100 pesetas. (192,92 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.100 pesetas. (144,84 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.100 pesetas. (96,76 euros)
En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas. (48,08 euros)
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe que no presten servicios de peluquería satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 973.1 Servicios fotográficos.
Cuota de: 28.260 pesetas. (169,85 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.
2.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe quedan facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno.
3.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota señalada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de pequeño material fotográfico, como carretes, pilas, portafotos, álbumes y máquinas compactas.
Epígrafe 973.2 Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Cuota mínima municipal: 10.350 pesetas (62,204753 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Cuota nacional: 15.525 pesetas (93,307129 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Epígrafe 973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Cuota de:
Por cada máquina: 22.046 pesetas. (132,199129 euros)
Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.
Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
Cuota mínima municipal de:
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 41.710 pesetas. (250,68 euros)
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 33.586 pesetas. (201,86 euros)
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.564 pesetas. (153,64 euros)
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 19.768 pesetas. (118,81 euros)
En las poblaciones restantes: 14.800 pesetas. (88,95 euros)
Notas:
1.ª Este Grupo comprende el diseño, asesoramiento y creación de todo tipo de marcos, así como la venta de los mismos y sus accesorios.
2.ª Este Grupo faculta para la manipulación y ensamblaje por sí mismos o por terceros de los marcos y sus accesorios, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
3.ª Los sujetos pasivos clasificados en este Grupo podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota reseñada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de productos y material enmarcable de escaso valor, tales como cuadros, láminas, litografías, grabados, cristales, espejos y otros análogos
Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.
Epígrafe 979.1 Servicios de pompas fúnebres.
Cuota de:
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 36.526 pesetas. (219,53 euros)
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros)
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.216 pesetas. (109,48 euros)
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.662 pesetas. (82,11 euros)
– En las poblaciones restantes: 9.108 pesetas. (54,74 euros)
Epígrafe 979.2 Adorno de templos y otros locales.
Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Epígrafe 979.3 Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Epígrafe 979.4 Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos.
Cuota de: 30.429 pesetas. (182,88 euros)
Epígrafe 979.9 Otros servicios personales n.c.o.p.
Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.
Epígrafe 981.1 Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.
Cuota de: 72.450 pesetas. (435,43 euros)
Epígrafe 981.2 Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.
Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Epígrafe 981.3 Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.
Cuota de:
Por cada atracción: 9.108 pesetas. (54,740182 euros)
Nota: En aquellos parques de atracciones que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este epígrafe.
Grupo 982. Tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.
Epígrafe 982.1. Tómbolas y tarifas autorizadas en establecimiento permanente.
Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Epígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.
Cuota mínima municipal de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
Cuota provincial de: 38.813 pesetas. (233,27 euros)
Cuota nacional de: 91.287 pesetas. (548,65 euros)
Epígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
Cuota de: 10.350 pesetas. (62,20 euros)
Epígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que se preste el servicio de restauración:
Cuota mínima municipal de: 6.210 pesetas. (37,322852 euros)
Cuota provincial de: 18.630 pesetas. (111,968555 euros)
Cuota nacional de: 31.050 pesetas. (186,614258 euros)
Nota: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente.
Epígrafe 982.5. Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros juegos.
Cuota mínima municipal de: 80.813 pesetas. (485,70 euros)
Cuota provincial de: 202.032 pesetas. (1.214,24 euros)
Cuota nacional de: 414.000 pesetas. (2.488,19 euros)
Grupo 983. Agencias de colocación de artistas.
Cuota de: 82.800 pesetas. (497,64 euros)
Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
Epígrafe 989.1 Expedición de billetes de espectáculos públicos.
Cuota de: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Cuota de: 28.670 pesetas. (172,31 euros)
Epígrafe 989.3. Parques o recintos feriales.
Cuota mínima municipal de: 103.500 pesetas. (622,05 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe comprende todos los servicios necesarios para la explotación de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epígrafe 674.7 de esta sección
2.ª Las personas o Entidades que utilicen los parques o recintos feriales para la exposición, comercialización, muestra o información de sus productos o actividades, en las casetas o «stand» que compongan aquellos parques o recintos, no deberán satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados en el Impuesto sobre Actividades Económicas por su respectiva actividad.
3.ª Para el cálculo del elemento tributario superficie se imputará a los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe la superficie correspondiente al parque o recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección, la cual se imputará a los titulares de dichos servicios.
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.
Grupo 991. Prestación de servicios por sociedades de desarrollo industrial regional.
Cuota provincial de: 30.429 pesetas. (182,88 euros)
Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p.
Cuota de: 30.429 pesetas. (182,88 euros)
[Notas comunes a la Sección Primera]
Nota común 1.ª a la sección primera:
De conformidad con lo dispuesto en la base Cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.ª?1.F), de la Instrucción.
Nota común 2.ª a la sección primera:
(Derogado)
- Modificación realizada (División 9 de la Sección 1ª) por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 28-12-2012 - Modificación realizada (División 9 de la Sección 1ª) por LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada (División 9 de la Sección 1ª) por LEY 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 19-01-2000 - Modificación realizada (División 9 de la Sección 1ª) por LEY 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 20-01-1999 - Modificación realizada (División 9 de la Sección 1ª) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999 - Modificación realizada (División 9 de la Sección 1ª) por LEY 65/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1998.
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 20-01-1998 - Modificación realizada (División 9 de la Sección 1ª) por LEY 12/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1997.
(BOE de 31-12-1996) en vigor desde 20-01-1997 - Modificación realizada (División 9 de la Sección 1ª) por LEY 21/1993, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1994.
(BOE de 30-12-1993) en vigor desde 19-01-1994 - Modificación realizada (División 9 de la Sección 1ª) por Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
(BOE de 30-12-1992) en vigor desde 19-01-1993 - Artículo modificado por Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
(BOE de 31-12-1991) en vigor desde 20-01-1992