Division 7 Tarifas e instrucción del IAE
DIVISIÓN 7. TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.
Grupo 711. Transporte ferroviario por vía normal.
Cuota nacional de:
Por cada kilómetro de vía: 2.743 pesetas. (16,485762 euros)
Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario por vía de ancho normal (vía española de 1,674m. o europea de 1,435m.) de personas y mercancías.
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 711.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía normal.
Epígrafe 711.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía normal.
Grupo 712. Transporte ferroviario por vía estrecha.
Cuota provincial de:
Por cada kilómetro de vía: 2.743 pesetas. (16,485762 euros)
Nota: Este grupo comprende el transporte ferroviario de personas y mercancías por vía estrecha (vía distinta del ancho español de 1,674 m. o europea de 1,435m.).
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 712.1 Transporte ferroviario de viajeros por vía estrecha.
Epígrafe 712.2 Transporte ferroviario de mercancías por vía estrecha.
Agrupación 72. Otros transportes terrestres.
Grupo 721. Transporte de viajeros.
Epígrafe 721.1 Transporte urbano colectivo.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada vehículo: 11.282 pesetas. (67,806186 euros)
Cuota provincial de:
Por cada vehículo: 22.563 pesetas. (135,606361 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el transporte urbano colectivo en metropolitano, autobús, tranvía, trolebús, etc.; así como los servicios regulares que se establecen para determinadas categorías de personas (obreros, escolares, pasajeros de compañías aéreas, etc.), y que implican la exclusión de otros viajeros.
Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxis.
Cuota:
Cuota nacional de:
Por cada vehículo: 12.420 pesetas. (74,645703 euros)
Nota: Este epígrafe comprende el transporte de viajeros en automóviles con taxímetros y otros automóviles de alquiler con conductor (taxis, gran turismo), coches de punto, etc.
Epígrafe 721.3 Transporte de viajeros por carretera.
Cuota:
Cuota provincial de:
– Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 9.108 pesetas. (54,740182 euros)
– Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 13.673 pesetas. (82,176385 euros)
– Cuando excedan de 40 viajeros: 18.806 pesetas. (113,026336 euros)
Cuota nacional de:
– Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros: 19.174 pesetas. (115,238061 euros)
– Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 28.432 pesetas. (170,879762 euros)
– Cuando excedan de 40 viajeros: 39.486 pesetas. (237,315640 euros)
Notas:
1.ª Este epígrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera (incluso el alquiler de autocares con conductor), así como el transporte mixto de viajeros y mercancías.
2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo este dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
3.ª En el cómputo del número de viajeros se incluyen los empleados de la empresa.
4.ª Los vehículos que prestan servicios considerados de débil tráfico o de carácter rural por la vigente legislación de transporte por carretera, satisfarán el 50 por ciento de la cuota.
Epígrafe 721.4. Transporte sanitario en ambulancias.
Cuota:
Cuota nacional de:
Por cada vehículo: 12.420 pesetas. (74,645703 euros)
Grupo 722. Transporte de mercancías por carretera.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
– Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 4.451 pesetas. (26,751049 euros)
– Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 8.798 pesetas. (52,877045 euros)
– Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 9.833 pesetas. (59,097520 euros)
– Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
Hasta 10 vehículos: 11.127 pesetas. (66,874617 euros)
Los 20 vehículos siguientes: 10.350 pesetas. (62,204753 euros)
Los 30 vehículos siguientes: 9.574 pesetas. (57,540899 euros)
Los restantes vehículos: 7.763 pesetas. (46,656570 euros)
Cuota provincial de:
– Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 10.350 pesetas. (62,204753 euros)
– Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 17.595 pesetas. (105,748080 euros)
– Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 19.665 pesetas. (118,189030 euros)
– Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
Hasta 10 vehículos: 22.253 pesetas. (133,743224 euros)
Los 20 vehículos siguientes: 20.700 pesetas. (124,409506 euros)
Los 30 vehículos siguientes: 19.148 pesetas. (115,081798 euros)
Los restantes vehículos: 15.525 pesetas. (93,307129 euros)
Cuota nacional de:
– Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada: 21.735 pesetas. (130,629981 euros)
– Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro: 36.950 pesetas. (222,073973 euros)
– Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez: 41.297 pesetas. (248,199969 euros)
– Cuando exceda de diez toneladas por cada vehículo:
Hasta 10 vehículos: 46.731 pesetas. (280,858966 euros)
Los 20 vehículos siguientes: 43.470 pesetas. (261,259962 euros)
Los 30 vehículos siguientes: 40.210 pesetas. (241,666967 euros)
Los restantes vehículos: 32.603 pesetas. (195,947976 euros)
Notas comunes al grupo 722:
1.ª Este grupo comprende el transporte (regular o no, urbano o interurbano) de mercancías en camiones o vehículos similares, así como los servicios de mudanzas.
2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo este dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Grupo 729. Otros transportes terrestres n.c.o.p.
Cuota mínima municipal de: 98.325 pesetas. (590,95 euros)
Nota: Este grupo comprende los transportes terrestres no incluidos en otra parte, tales como transporte por ferrocarril de cremallera, teleféricos, funiculares, etc.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 729.1 Servicios de transportes por ferrocarril de cremallera.
Epígrafe 729.2 Servicios de transportes por teleféricos y funiculares.
Epígrafe 729.3 Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.
Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.
Grupo 731. Transporte marítimo internacional (excepto de crudos y gases).
Epígrafe 731.1 Transporte marítimo internacional de pasajeros.
Cuota nacional de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 539 pesetas. (3,239455 euros)
Epígrafe 731.2 Transporte marítimo internacional de mercancías.
Cuota nacional de:
Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)
Nota común al grupo 731: Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigne a cada una de las plazas de que coste la embarcación.
Grupo 732. Transporte marítimo de crudos y gases.
Cuota nacional de:
Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)
Nota al grupo 732: Este grupo comprende el transporte marítimo en largas travesías de cabotaje o por vías navegables interiores, de productos petrolíferos y gases licuados.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 732.1 Transporte marítimo internacional de productos petrolíferos y gases.
Epígrafe 732.2 Transporte de cabotaje de productos petrolíferos y gases.
Epígrafe 732.3 Transporte por vías navegables interiores de productos petrolíferos y gases.
Grupo 733. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (excepto de crudos y gases).
Epígrafe 733.1 Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 145 pesetas. (0,871468 euro)
Cuota provincial de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 414 pesetas. (2,488190 euros)
Cuota nacional de:
Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 539 pesetas. (3,239455 euros)
Epígrafe 733.2 Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 9.315 pesetas. (55,984278 euros)
Cuota provincial de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 37.260 pesetas. (223,937110 euros)
Cuota nacional de:
Por cada barcaza, barco o balsa: 161.460 pesetas. (970,394144 euros)
Notas comunes a los epígrafes 733.1 y 733.2:
1.ª Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancías se tributará independientemente por cada actividad.
2.ª Las embarcaciones señaladas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2.
Epígrafe 733.3 Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.
Cuota:
Cuota mínima municipal de:
Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 21 pesetas. (0,126213 euro)
Cuota provincial de:
Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)
Cuota nacional de:
Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 187 pesetas. (1,123893 euros)
Epígrafe 733.4 Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados Jef-Foil y similares.
Por cada embarcación y plaza de pasaje que tengan señaladas las mismas:
Cuota mínima municipal de: 145 pesetas. (0,871468 euro)
Cuota provincial de: 414 pesetas. (2,488190 euros)
Notas comunes al grupo 733:
1.ª Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.
2.ª El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este grupo.
Agrupación 74. Transporte aéreo.
Grupo 741. Transporte aéreo regular.
Epígrafe 741.1 Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas. (6,286587 euros)
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 741.2 Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas. (1,809046 euros)
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Epígrafe 741.3 Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 741.4 Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Nota común al grupo 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Grupo 742. Transporte aéreo no regular.
Epígrafe 742.1 Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas. (6,286587 euros)
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 742.2 Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas. (1,809046 euros)
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Epígrafe 742.3 Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 742.4 Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Nota común al grupo 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Nota común a los grupos 741 y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.
Epígrafe 751.1. Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos.
Cuota de:
Hasta un límite de 350 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 39.910 pesetas. (239,86 euros)
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 6.624 pesetas. (39,811042 euros)
Para el cómputo de la superficie dedicada a esta actividad se deducirán todos los accesos, rampas, viales interiores, así como todos los espacios y elementos accesorios.
Nota: estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche.
En caso de que se ejerza esta modalidad de custodia, las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.
Epígrafe 751.2. Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings».
Cuota de:
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 33.638 pesetas. (202,17 euros)
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda del límite: 8.280 pesetas. (49,763802 euros)
Para el cómputo de la superficie dedicada a la actividad se incluirán todos los pisos existentes y se practicarán las deducciones previstas en el epígrafe anterior.
Epígrafe 751.3. Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar.
Cuota de:
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, dedicados a esta actividad: 12.420 pesetas. (74,65 euros)
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior:
Municipios que tengan una población de derecho superior a 100.000 habitantes: 1.863 pesetas. (11,196856 euros)
Municipios que tengan una población de derecho igual o inferior a 100.000 habitantes: 932 pesetas. (5,601433 euros)
Epígrafe 751.4. Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
Cuota de:
Cuota mínima municipal de 7.245 pesetas (43,543327 euros) por kilómetro.
Cuota provincial de 22.770 pesetas (136,850456 euros) por kilómetro.
Epígrafe 751.5. Engrase y lavado de vehículos.
Cuota de:
Por cada estación de servicio: 31.050 pesetas. (186,614258 euros)
Epígrafe 751.6. Servicios de carga y descarga de mercancías.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
En restantes poblaciones: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 752. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
Epígrafe 752.1 Servicios de pilotaje y prácticos en puertos.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
En los restantes puertos: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
Epígrafe 752.2 Servicios de transbordo de unos barcos a otros.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas. (219,59 euros)
En los restantes puertos: 18.216 pesetas. (109,48 euros)
Epígrafe 752.3 Servicios de remolque de navíos.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
En los restantes puertos: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Epígrafe 752.4 Servicios de limpieza, desinfección y similares a cargo de personal ajeno al barco.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas. (219,59 euros)
En los restantes puertos: 18.216 pesetas. (109,48 euros)
Epígrafe 752.5 Servicios de salvamento y recuperación de barcos.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
En los restantes puertos: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Epígrafe 752.6 Servicios de carga y descarga de buques.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas. (219,59 euros)
En los restantes puertos: 18.216 pesetas. (109,48 euros)
Epígrafe 752.7 Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
En los restantes puertos: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Epígrafe 752.8 Servicios de señales marítimas y costeras.
Cuota de:
En puertos de más de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas. (219,59 euros)
En los restantes puertos: 18.216 pesetas. (109,48 euros)
Nota común al grupo 752: Este grupo comprende las actividades indispensables para el transporte marítimo y por vías navegables interiores, tales como el remolque de navíos; el pilotaje y balizado; el atraque, carga y descarga de buques; la explotación y mantenimiento de vías de agua, puertos, espigones, diques, faros, etc.; salvamento de navíos y cargamentos en peligro, etc.
Grupo 753. Actividades anexas al transporte aéreo.
Epígrafe 753.1 Terminales de líneas de transporte aéreo en aeropuertos.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
En las restantes poblaciones: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Epígrafe 753.2 Servicio de control de navegación aérea.
Cuota nacional de:
Por cada metro cuadrado de superficie de los locales destinados a tal fin: 161 pesetas. (0,967629 euro)
Nota: Entre dichos locales se computarán las edificaciones destinadas a centros de control de tráfico aéreo, instalación de radar, torres de control de aeropuertos, equipos de producción de energía eléctrica necesarios para tal fin, centros de transmisión, y otras instalaciones de similar naturaleza.
Epígrafe 753.3 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
En restantes poblaciones: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Epígrafe 753.4 Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros)
En las restantes poblaciones: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
Epígrafe 753.5. Explotación integral de aeropuertos.
Cuota de:
Cuota mínima municipal de:
Hasta 2.000 metros cuadrados: 156 pesetas (0,937579 euro) por metro cuadrado.
De 2.001 a 4.000 metros cuadrados: 83 pesetas (0,498840 euro) por metro cuadrado.
De 4.001 a 10.000 metros cuadrados: 55 pesetas (0,330557 euro) por metro cuadrado.
De 10.001 a 25.000 metros cuadrados: 54 pesetas (0,324547 euro) por metro cuadrado.
De 25.001 a 100.000 metros cuadrados: 52 pesetas (0,312526 euro) por metro cuadrado.
De 100.001 a 400.000 metros cuadrados: 51 pesetas (0,306516 euro) por metro cuadrado.
Exceso de 400.000 metros cuadrados: 50 pesetas (0,300506 euro) por metro cuadrado.
Notas:
1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, los servicios clasificados en los epígrafes de este Grupo, excepto el 753.2, así como el suministro de combustible y lubricantes y retirada de vehículos terrestres, saneamiento vial, limpieza de edificios y locales, depósito y almacenaje, contraincendios y accidentes, telecomunicaciones, etc., e, igualmente, la cesión a terceros del uso de espacios e instalaciones dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización, de actividades económicas.
2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este epígrafe, se computará la superficie íntegra del establecimiento (aeropuerto), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo. las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino, ni tampoco la superficie de los hangares.
3.ª Quienes, en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de las actividades que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local, con excepción de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda y custodia de vehículos.
4.ª No están comprendidos en este epígrafe los servicios de alojamiento y restauración, así como tampoco la explotación de aparcamientos.
Epígrafe 753.9 Otros servicios anexos al transporte aéreo n.c.o.p.
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros)
En restantes poblaciones: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.
Epígrafe 754.1 Depósitos y almacenes generales.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 72.450 pesetas. (435,433270 euros)
Epígrafe 754.2 Depósitos y almacenes de vehículos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 46.575 pesetas. (279,921388 euros)
Epígrafe 754.3 Silos y otros almacenes de granos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 46.575 pesetas. (279,921388 euros)
Epígrafe 754.4 Almacenes frigoríficos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 51.750 pesetas. (311,023764 euros)
Epígrafe 754.5 Almacenes y depósitos de líquidos.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 46.575 pesetas. (279,921388 euros)
Epígrafe 754.6 Guardamuebles.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 22.770 pesetas. (136,850456 euros)
Epígrafe 754.9 Otros depósitos y almacenes especiales n.c.o.p.
Cuota de:
Por cada almacén o depósito: 46.575 pesetas. (279,921388 euros)
Nota común al grupo 754: Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles).
Grupo 755. Agencias de viajes.
Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Nota: Este grupo comprende la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Grupo 756. Actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del transporte).
Cuota de:
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 36.536 pesetas. (219,59 euros)
En restantes poblaciones: 24.426 pesetas. (146,80 euros)
Nota al grupo 756: Este grupo comprende las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como las de las agencias de transporte, transitarios, etc., con excepción de los Agentes de Aduanas que deban clasificarse en la sección 2.ª de estas tarifas.
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 756.1 Agencias de transporte, transitarios.
Epígrafe 756.2 Consignatarios de buques.
Epígrafe 756.9 Otros servicios de mediación del transporte.
Grupo 757. Servicios de mudanzas.
Cuota de:
Cuota mínima municipal de:
– En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros)
– En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros)
Cuota provincial de: 54.855 pesetas. (329,69 euros)
Cuota nacional de: 76.590 pesetas. (460,32 euros)
Agrupación 76. Telecomunicaciones.
Grupo 761. Servicios telefónicos.
Epígrafe 761.1. Servicio de telefonía fija.
Cuota:
Cuota mínima municipal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 62,20 euros.
Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Epígrafe 761.2. Servicio de telefonía móvil.
Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 137,48 euros.
Nota común al grupo 761: A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.
Grupo 769. Otros servicios de telecomunicación.
Por cada 1.000 abonados o fracción:
Cuota nacional de: 35.449 pesetas. (213,052781 euros)
A efectos meramente informativos, el Sujeto Pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 769.1 Servicios de telecomunicación con vehículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí.
Epígrafe 769.2 Servicios de teletransmisión de datos.
Epígrafe 769.3 Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales.
Epígrafe 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.
- Modificación realizada (División 7 (agrupación 76, grupo 761)) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (División 7 de la Sección 1ª) por LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada (División 7 de la Sección 1ª) por LEY 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 20-01-1999 - Modificación realizada (División 7 de la Sección 1ª) por LEY 65/1997, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1998.
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 20-01-1998 - Modificación realizada (División 7 de la Sección 1ª) por Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico, de la función pública y de la protección por desempleo.
(BOE de 31-12-1993) en vigor desde 01-01-1994 - Modificación realizada (División 7 de la Sección 1ª) por Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
(BOE de 30-12-1992) en vigor desde 19-01-1993 - Artículo modificado por Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
(BOE de 31-12-1991) en vigor desde 20-01-1992