DISPOSICIONES TRANSITORIAS �nico Código civil
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»DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las variaciones introducidas por este Código, que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación civil anterior, no tendrán efecto retroactivo.
Para aplicar la legislación que corresponda, en los casos que no están expresamente determinados en el Código se observarán las reglas siguientes:
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889