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Disposicion �nico Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

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Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley queda derogado el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre Derechos Aeroportuarios en los Aeropuertos Nacionales, y el Real Decreto 1268/1994, de 10 de junio, por el que se actualizan los tipos de gravamen y se modifica parcialmente el Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio.

Dos. Se deroga la tasa Honorarios del Cuerpo de Ingenieros Navales creada por la Ley 74/1962, de 24 de diciembre, y desarrollada por Decreto 4291/1964, de 17 de diciembre.

Tres. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Cuatro. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2004, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

  1. El artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.

  2. El artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001