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DisposiciÓn �nico cuadragsima Educación

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUADRAGÉSIMA CUARTA. Requisitos para ser nombrado director o directora de centros públicos.

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Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de esta Ley.

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