Aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
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Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Enero de 2022
F. entrada en vigor: 24/04/2011
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 88
F. Publicación: 04/04/2011
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 2. Relación con otras disposiciones de la Unión
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Artículo 4. Responsabilidades del Estado miembro de tratamiento
Artículo 5. Responsabilidades del Estado miembro de afiliación
Artículo 6. Puntos nacionales de contacto para la asistencia sanitaria transfronteriza
CAPÍTULO III. REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
Artículo 7. Principios generales para el reembolso de gastos
Artículo 8. Asistencia sanitaria que puede requerir autorización previa
Artículo 9. Procedimientos administrativos relativos a la asistencia sanitaria transfronteriza
CAPÍTULO IV. COOPERACIÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA
Artículo 10. Asistencia mutua y cooperación
Artículo 11. Reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro
Artículo 12. Redes europeas de referencia
Artículo 13. Enfermedades raras
Artículo 14. Sanidad electrónica
Artículo 15. Cooperación en la evaluación de las tecnologías sanitarias
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. Comité
Artículo 17. Ejercicio de la delegación
Artículo 18. Revocación de la delegación
Artículo 19. Objeciones a los actos delegados
Artículo 20. Informes
Artículo 21. Incorporación al Derecho nacional
Artículo 22. Entrada en vigor
Artículo 23. Destinatarios