Df única Regulación del permiso parental y por maternidad
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»D.F. UNICA.
1. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. Las modificaciones introducidas por esta Ley en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, deberán ser incorporadas, en su caso, al texto refundido de dicha norma, a que se refiere la disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1995 en vigor desde 13-04-1995