Df única Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»D. F. Única . Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 26 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(BOE de 14-01-1999) en vigor desde 14-04-1999