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Df única modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales

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D.F. UNICA. Entrada en vigor

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1. La presente ley entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. La presente ley se aplica también a los inmuebles constituidos en régimen de propiedad horizontal antes de su entrada en vigor.

3. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2, la preferencia de cobro regulada por el artículo 553-4.3 del Código civil y la afección real de los elementos privativos regulada por el artículo 553-5.1 del Código civil, ambos en la redacción establecida por la presente ley, solo se aplican a los créditos que se reclamen judicialmente o a las transmisiones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 13 de mayo de 2015

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Germà Gordó i Aubarell

Consejero de Justicia

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2015 en vigor desde 20-05-2015