Df única Desarrollo del a... contrato-

Df única Desarrollo del art. 8.5, del ET -información al trabajador sobre elementos esenciales del contrato-

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D.F. Única. Facultades de aplicación y desarrollo y entrada en vigor.

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Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JAVIER ARENAS BOCANEGRA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-1998 en vigor desde 12-08-1998