Df �nica Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. UNICA. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la disposición transitoria única, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005