Df �nica Financiacion de los partidos politicos
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»D.F. 1ª.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .No obstante, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1. ª delTítulo III, , serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
(BOE de 23-10-2012) en vigor desde 23-10-2012