Df �nica TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. UNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002