Df 9 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-
D.F. 9ª. Facultades de desarrollo.
1. El Gobierno podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este real decreto-ley.
2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá regular:
a) las normas generales sobre la tasación de los activos de garantía;
b) la forma en que deba constar la tasación efectuada;
c) el régimen de supervisión del cumplimiento de tales normas.
3. El Banco de España podrá desarrollar, mediante Circular:
a) la información adicional a la prevista en el artículo 35.1 que resulte necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos garantizados;
b) el formato y el momento en el que debe ser suministrada la información prevista en el artículo 35.1, así como el contenido y periodicidad de la información específica que deba ser suministrada al Banco de España en caso de concurso o resolución de la entidad emisora.
c) la información a remitir al Banco de España a los efectos de la supervisión del cumplimiento del colchón de liquidez definido en el artículo 11, así como en la disposición adicional tercera, y la periodicidad de la misma.
4. Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Libro quinto de este real decreto-ley.
5. Se habilita al Gobierno para que apruebe el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de protección de los consumidores y usuarios, y el Reglamento para la creación y funcionamiento del Registro General de Infracciones y Sanciones en materia de consumo, en el que, a los efectos de aplicación de la reincidencia y otros que se determinen, se harán constar todas las sanciones impuestas por cualquier administración pública por comisión de infracciones lesivas de los intereses de los consumidores o usuarios contempladas en la legislación general destinada a la protección de los mismos.
6. Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante Orden Ministerial conjunta el contenido del anexo de este real decreto-ley, con objeto de actualizar los objetivos mínimos de contratación pública para los siguientes períodos de referencia, posteriores al 1 de enero de 2030, que se adopten en la planificación nacional o en la Unión Europea.
- Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021