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D.F. 9ª. Entrada en vigor.

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Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, las disposiciones adicional sexta y finales primera, segunda, tercera y cuarta de esta Ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 11 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2002 en vigor desde 12-10-2002