Df 9 Protección Jurídica del Menor
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»D.F. 9ª.
El artículo 175.1 del Código Civil queda redactado como sigue:
«1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 16-02-1996