Df 9 Medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación, y para la mejora de la protección por desempleo
D.F. 9ª. Entrada en vigor.
Uno. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, la letra c) del apartado 5 del artículo 275 y el apartado 6 del artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social redactados respectivamente por los apartados cinco y once del artículo segundo de este real decreto-ley.
Tres. Entrará en vigor el 1 de junio de 2024 el artículo segundo, a excepción de su apartado diecinueve que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única, la disposición final primera, salvo el apartado tres que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; y la disposición final cuarta.
Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
- Modificación realizada (D.F. 9ª. (corrección de errores)) por Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
(BOE de 03-01-2024) en vigor desde 21-12-2023 - Texto Original. Publicado el 20-12-2023 en vigor desde 21-12-2023