Df 9 Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil
D.F. 9ª. Títulos competenciales y legislación básica.
1. La presente Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales:
a) El artículo primero se dicta al amparo de la competencia en legislación procesal que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.ª de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
b) El artículo segundo y las disposiciones finales tercera y quinta se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en relación a la ordenación de los registros e instrumentos públicos.
c) La disposición final segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
d) La disposición final séptima se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad.
e) La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación mercantil.
2. La disposición final cuarta tiene la condición de legislación básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución.