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D.F. 9ª. Modificación de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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La Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

«Artículo 39. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el examen por la CNMV de la documentación necesaria para:

a) La autorización de empresas de servicios de inversión (ESI), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC) y sociedades gestoras de fondos de titulización (SGFT), así como de la modificación de sus Estatutos y de su programa de actividades y de las operaciones societarias que les afectan.

b) La declaración de no oposición a la adquisición de participaciones significativas y de control de ESI, SGIIC y SGFT.

c) La autorización a ESI, SGIIC y SGEIC a prestar servicios con o sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea.

d) La creación o toma de participación por ESI, SGIIC y SGEIC o sus grupos, en ESI, SGIIC o SGEIC extranjera domiciliada en un Estado no miembro de la Unión Europea.

e) La autorización a ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias o no sometidas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios o no autorizadas al amparo de la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010, para la prestación en España de servicios mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios y para la modificación de su programa de actividades. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; y en las disposiciones de desarrollo de éstas.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«1. Tarifa 4.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y de otros actos relacionados con las siguientes entidades:

a) ESI excepto agencias de valores (AV) que soliciten autorización únicamente para la recepción y transmisión de órdenes, sin mantener fondos o instrumentos de sus clientes, presten o no adicionalmente el servicio de asesoramiento sobre inversiones (AV de ámbito restringido), sociedades gestoras de carteras (SGC) y empresas de asesoramiento financiero (EAFI).

b) SGIIC.

c) SGEIC.

d) SGFT.

e) ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias o no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio o no autorizadas al amparo de la Directiva 2011/61/UE, que presten servicios en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios (ESI no comunitaria, SGIIC no comunitaria y SGEIC no comunitaria).

Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija, en función del tipo de documentación a examinar:

Tarifa

Cuota fija

-

Euros

Tipo de documentación a examinar

Tarifa 4.1.1

10.000,00

Autorización de las entidades comprendidas en las letras a) a d) anteriores y de las operaciones societarias que les afecten.

Autorización para la prestación de servicios en España a las entidades comprendidas en la letra e) anterior.

Tarifa 4.1.2

5.000,00

Declaración de no oposición para adquisición de participaciones de control en las entidades comprendidas en las letras a), b), d) y e) anteriores.

Autorización a las entidades comprendidas en las letras a), b), c) y e) anteriores o sus grupos, para la creación o la toma de participación en ESI, SGIIC o SGEIC extranjeras domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.

Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) a c) anteriores para la prestación de servicios mediante sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea.

Tarifa 4.1.3

3.000,00

Autorización de la modificación de Estatutos de las entidades comprendidas en las letras a) a d) anteriores.

Autorización de la modificación del programa de actividades de las entidades comprendidas en las letras a) a e) anteriores.

Declaración de no oposición para adquisición de participaciones significativas no de control en las entidades comprendidas en las letras a), b), d) y e) anteriores.

Autorización a las entidades comprendidas en las letras a) a c) anteriores para la prestación de servicios mediante libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 44 que queda redactado como sigue:

«1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción de personas o entidades en los registros oficiales de ESI, de SGIIC, de SGEIC, de SGFT, de instituciones de inversión colectiva (IIC), de entidades de capital riesgo (ECR), de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), de fondos de emprendimiento social europeo (FESE), de entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE, de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE extranjeras comercializadas en España, de sucursales de ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias, de sucursales y agentes en España de ESI, SGIIC y SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, así como de los actos relacionados con las citadas personas o entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y en las disposiciones de desarrollo de éstas.»

Cuatro. Se modifica el artículo 46 que queda redactado como sigue:

«Artículo 46. Cuotas.

1. Tarifa 4.3. Tasa por inscripción de ESI, de SGIIC, de SGEIC y de SGFT autorizadas en España en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:

Tarifa

Cuota fija

-

Euros

Tipo de inscripción

Tarifa 4.3

300,00

Inscripción en el registro.

Inscripción de modificaciones de Estatutos, de programas de actividades y de operaciones societarias.

Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados.

Inscripción de consejeros, administradores, directivos y asimilados de las entidades dominantes de ESI.

Inscripción de la entidad como encargada de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta de emisores de valores.

Inscripción de acuerdos de delegación.

2. Tarifa 4.4. Tasa por inscripción de sucursales de ESI, de SGIIC y de SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de ESI, de SGIIC y de SGEIC no comunitarias y de sus agentes en España, y de entidades depositarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE en los registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los correspondientes registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:

Tarifa

Cuota fija

-

Euros

Tipo de inscripción

Tarifa 4.4.1

5.000,00

Inscripción de sucursales de ESI, de SGIIC o de SGEIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.

Inscripción de entidades depositarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE.

Inscripción del primer agente de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliado en España.

Tarifa

4.4.2

300,00

Inscripción del segundo o siguientes agentes de ESI o de SGIIC autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, domiciliados en España.

Inscripción de sucursal de ESI, de SGIIC y de SGEIC no comunitaria.

Inscripción de modificación de datos que figuran en los registros de sucursales de ESI, de SGIIC y de SGEIC extranjeras.

3. Tarifa 4.5. Tasa por inscripción de ECR, de EICC, de FCRE, de FESE y de IIC, españolas y extranjeras comercializadas en España, en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de los actos relacionados con las citadas entidades, siempre y cuando deban ser inscritos en los registros oficiales de la CNMV. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:

Tarifa

Cuota fija

-

Euros

Tipo de inscripción

Tarifa

4.5.1

2.500,00

Inscripción de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE españolas.

Inscripción de operaciones de fusión, escisión u otras operaciones societarias de IIC, de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE españolas.

Inscripción de IIC no sometidas a la Directiva 2009/65/CE.

Inscripción de nuevo objetivo concreto de rentabilidad en fondos de inversión.

Inscripción de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE extranjeros, gestionados por sociedades gestoras extranjeras al amparo de la Directiva 2011/61/UE.

Tarifa

4.5.2

1.000,00

Inscripción de modificaciones esenciales de folletos y documentos de datos fundamentales para el inversor de fondos de inversión no incluidas en la tarifa 4.5.1.

Inscripción de modificaciones de folletos de ECR, de EICC, de FCRE y de FESE.

Inscripción de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2009/65/CE.

Tarifa

4.5.3

300,00

Inscripción de modificaciones de reglamentos o de Estatutos.

Inscripción de consejeros, directivos y asimilados.

Inscripción de modificaciones de folletos y documentos de datos fundamentales del inversor de IIC, no incluidas en las tarifas 4.5.1 y 4.5.2.

Inscripción de la verificación de los requisitos para la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales de IIC nacionales y extranjeras.

Inscripción de acuerdos de gestión de activos o de delegación o subdelegación de gestión, así como de otros acuerdos de delegación.

Inscripción de cambio de entidad encargada de la representación y/o administración de sociedades de inversión.»

Cinco. Se modifica el artículo 54 que queda redactado como sigue:

«Artículo 54. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad que permanentemente realiza la CNMV sobre determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, así como mediante las inspecciones in situ necesarias, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y en las disposiciones de desarrollo de éstas, en relación con los siguientes requisitos de solvencia y actividad:

a) Solvencia, exigencias de recursos propios mínimos, requisitos o aptitud de las inversiones y coeficientes que resulten de aplicación.

b) Los relativos al capital, patrimonio y número de accionistas exigidos por las normas.

c) Exigencias en relación con la estructura organizativa de acuerdo con la actividad, de los medios materiales y humanos y sistemas de control requeridos.»

Seis. Se modifica el artículo 55 que queda redactado como sigue:

«Artículo 55. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos las ESI, SGIIC, SGEIC, SGFT, IIC, ECR, Sociedades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (SICC) autogestionadas, FCRE, FESE y entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo, excepto aquéllas que en la fecha de devengo se encuentren en proceso de liquidación o absorción y lo hayan notificado a la CNMV mediante el oportuno hecho relevante.»

Siete. Se modifica el artículo 56 que queda redactado como sigue:

«Artículo 56. Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas.

1. Tarifa 6.1. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las ESI y SGIIC. La base imponible será, en su caso, los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen y la cuota serán:

a) Tarifa 6.1.1. Para las ESI que, de acuerdo con la regulación prudencial aplicable, deban disponer de un determinado nivel de recursos propios: El 0,1 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros.

b) Tarifa 6.1.2. Para las SGIIC: El 0,025 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros.

2. Tarifa 6.2. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las IIC. La base imponible será el patrimonio de los fondos y de las sociedades de inversión, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen será el 0,00175 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros.

3. Tarifa 6.3. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de la actividad de las entidades depositarias de IIC, ECR, EICC, FCRE y FESE. La base imponible será el importe efectivo del patrimonio de los fondos y sociedades de inversión y ECR, EICC, FCRE y FESE depositados en la entidad, a la fecha de devengo. El tipo de gravamen será el 0,0005 por ciento, con una cuota fija mínima de 500,00 euros.

4. Tarifa 6.4. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las SGFT y SGEIC. La base imponible serán los recursos propios exigibles según la normativa en vigor, el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de devengo. El tipo de gravamen será:

a) Tarifa 6.4.1. Para las SGFT: el 0,050 por ciento, con una cuota fija mínima de 1.000,00 euros.

b) Tarifa 6.4.2. Para las SGEIC: el 0,040 por ciento, con una cuota fija mínima de 1.000,00 euros.

5. Tarifa 6.5. Tasa por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de las ECR, SICC autogestionadas, FCRE y FESE. La base imponible será el activo total de los fondos y de las sociedades, el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la fecha de devengo. El tipo de gravamen será el 0,002 por ciento, con una cuota fija mínima de 1.000,00 euros.»

Ocho. Se modifica el artículo 60 que queda redactado como sigue:

«Artículo 60. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa:

a) Las ESI, las entidades de crédito (EC), las SGIIC y las SGEIC habilitadas para prestar servicios de inversión, a la fecha de devengo de la tasa;

b) las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC, SGIIC y SGEIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, a la fecha de devengo de la tasa;

c) las ESI y EC de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal.»

Nueve. Se añade una disposición adicional segunda, con la redacción que se recoge a continuación. La actual disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera.

«Disposición adicional segunda. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) respecto de las plataformas de financiación participativa.

Resultarán de aplicación a las plataformas de financiación participativa las siguientes tarifas de las previstas en esta Ley:

- El cincuenta por ciento de la tarifa 4.2.1 establecida en el artículo 41 de la subsección 1.ª de la sección 4.ª, en lo que se refiere al examen de la documentación necesaria para la autorización y operaciones societarias.

- El cincuenta por ciento de la tarifa 4.2.3 establecida en el artículo 41 de la subsección 1.ª de la sección 4.ª, en lo que se refiere al examen de la documentación necesaria para la modificación de Estatutos y de programa de actividades.

- Tarifa 4.3 establecida en el artículo 46, de la subsección 2.ª de la sección 4.ª, por inscripción en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de otros actos relacionados con estas entidades.

- Tarifa 6.6 establecida en el artículo 61 de la subsección 2.ª de la sección 6.ª, por supervisión e inspección de normas de conducta en la realización de las actividades autorizadas y otras actividades relacionadas con las anteriores. A estos efectos, las referencias a clientes minoristas y profesionales se entenderán realizadas a los inversores, acreditados y no acreditados así como a los promotores.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 29-04-2015