Df 9 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
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»D.F. 9ª. Desarrollo reglamentario.
1. En el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta ley foral, estarán desarrollados los reglamentos correspondientes a los siguientes artículos y apartados: 56.1, 56.2, 62.1, 62.2, 74, 76.1, 76.2, 80, 90.2 y 91.
2. En el plazo de un año a partir de la aprobación de esta Ley Foral, estarán desarrollados los reglamentos correspondientes a los siguientes artículos y apartados: 83.2, 83.4, 86, 95.5, 95.6, 97.2 y 97.6.