Df 8 Transposición de dir...nsumidores

Df 8 Transposición de directivas en materias de competencia, blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de consumidores

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D.F. 8ª. Entrada en vigor.

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Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en las regulaciones que a continuación se especifican:

a) El apartado treinta y seis del artículo sexto, que entrará en vigor el 28 de junio de 2021.

b) Los apartados veinticuatro, veinticinco y veintiséis del artículo sexto, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

c) El artículo décimo, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2021.

d) El artículo decimosexto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, salvo los artículos 126 y 126 bis que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

e) Los apartados veintiocho y veintinueve del artículo tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2021 en vigor desde 29-04-2021