Df 8 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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»D.F. 8ª. Ordenanzas de las entidades locales.
Las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de esta ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados. En ausencia de las mismas, se aplicarán las normas que aprueben las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022